| Fundamentos
y lineamientos generales para la creación de un nuevo
plan de fomento.
JUNIO
2008 - PROPUESTAS DAC
A
partir del otorgamiento de la Autarquía el INCAA lamentablemente
ha participado de una larga serie de distorsiones en la letra
y el espíritu con que fuera concebida la Ley de Cine
y sus reformas del año 1994.
En
tal sentido consideramos que ya es hora de cumplir en forma
absolutamente irrestricta con todos los Artículos y
mandamientos que impone la Ley 17.741 y sus modificadoras.
Cualquier
modificación o creación de un nuevo Plan de
Fomento, por mas buenas intenciones que el mismo enuncie,
deberá tener como eje principal la transparencia y
publicación de los destinos de los fondos públicos
que el INCAA administra.
Por
otro lado es lógica la petición en tanto a que
el manejo de los fondos públicos debe contar con una
fundamental comunicación para que los mismos sean conocidos
de forma y acceso rápido, no solo por los sectores
interesados sino por toda la sociedad.
En
la urgente necesidad de la creación de un nuevo Plan
de Fomento, no seria este efectivo si no se aplican a la brevedad
y con severas sanciones a su incumplimiento, las cuotas de
pantalla que la Ley exige tanto en salas cinematográficas
como en la TV.
No
obstante la existencia de un proyecto para la creación
de una nueva Ley de Radiodifusión que contemplaría
una Cuota de Pantalla para el audiovisual en la televisión,
es potestad y obligación del INCAA reglamentar la demorada
Cuota de Pantalla del cine en la televisión nacional.
Creemos
también, que el INCAA debe comenzar una política
tendiente a desarrollar Polos Regionales de Producción
Cinematográfica, en las zonas del país donde
haya una producción continua.
Para
la elaboración de dichas políticas sugerimos
consultar a los cineastas que produzcan desde el interior
con continuidad, y reúnan la experiencia necesaria.
En
concordancia con lo expresado consideramos que la confección
de un nuevo Plan de Fomento debe incluir necesariamente, además
de los principios básicos enunciados, los siguientes
lineamientos generales y los particulares que se detallan
mas adelante.
1.
Consejo Asesor
Es imprescindible el funcionamiento normal y regular del
Consejo Asesor. En tal sentido es necesario enviar en forma
urgente al Poder Ejecutivo las designaciones de representantes
por cada sector (según las Actas de Acuerdo realizadas
por cada uno de ellos), para contar a la brevedad con el
Decreto que los ponga en funciones.
2.
Apoyo económico real y diferenciado en cada Vía
de Fomento
Se necesitan inmediatas modificaciones a la política
de fomento para ajustar las ayudas del INCAA a los costos
reales de producción, garantizando apoyo efectivo
a los diferentes tipos y costos de las películas
que se producen con apoyos económicos del Fondo de
Fomento.
3.
Costo promedio de un largometraje y otros subsidios
Habida cuenta del tiempo transcurrido sin un necesario sinceramiento
de los costos actuales y reales que conlleva la producción
cinematográfica y audiovisual, se hace necesario
que el INCAA convoque a varios profesionales de la rama
de Dirección y Producción, para que los mismos
estimen cuantitativamente cual es en la actualidad el costo
de un Largometraje Nacional de Presupuesto Medio, a los
efectos de que este costo no surja del alza de un porcentaje
enunciado en forma caprichosa y pueda no reflejar efectivamente
la realidad.
Este
trabajo profesional debe formar parte anexa de la Resolución
que finalmente actualice dicho costo medio y de allí
en más el mismo debe ser actualizado, como mínimo,
en forma anual y con el mismo método.
Derecho
de Antena:
La compra de estos derechos por parte del INCAA no debería
resultar en valor final, inferior al 15 % del valor que
se establezca como costo de un Largometraje Medio Nacional.
Subsidio
al Lanzamiento:
No debería resultar en valor final, inferior al
15 % del valor que se establezca como costo de un Largometraje
Medio Nacional.
4.
No generar beneficios exclusivos para determinados sectores
Manifestamos nuestro absoluto rechazo a cualquier medida
que pretenda la creación de Vías de Fomento
exclusivas, mediante las cuales se otorguen beneficios de
la Ley de Cine solo a Empresas, negando el derecho que brinda
expresamente
la Ley de Cine en su Capítulo III, Articulo 8º a
las Personas Físicas y no solo en cuanto a la producción
de películas, sino también a cualquier beneficio
que esta Ley otorga.
5.
Eliminar restricciones para acceder al Fondo de Fomento
Es necesario también eliminar en todas las Vías
de Fomento las excesivas restricciones, surgidas de reglamentaciones,
que se imponen a quienes desean acceder a los beneficios
de la Ley, como el absolutamente innecesario pago de aranceles
para poder presentar proyectos o la imposición a
los Directores/as Presentantes de contar obligatoriamente
con el aval de determinados Productores Ejecutivos para
la presentación de sus proyectos ante el INCAA.
Así
también debe eliminarse la obligación de contar
con una cantidad mínima de producciones previas frente
al organismo para ser presentante de un proyecto en cualquiera
de las Vías, creadas o por crearse.
En
efecto, el Plan de Fomento 2004 creó algunas de estas
inéditas y discriminatorias restricciones que no
emanan ni de la letra ni del espíritu de la Ley de
Cine, otorgando un beneficio exclusivo a un sector de profesionales
en detrimento de los Directores/as de Cine y a su vez como
consecuencia directa ha fomentando desmedidamente el "Cine
de Gestor" en perjuicio del "Cine de Autor".
Esta
restricción además ha avanzado sobre el criterio
de quienes deben o no ser seleccionados, cuando este dictamen
debería recaer finalmente en la profunda evaluación
de los Comités de Selección de Proyectos formalmente
nombrados por el Consejo Asesor y no por la prohibición
que la normativa se ha encargado de imponer.
6.
Figura del Realizador- Integral
Debe tenerse en cuenta que por resolución 632/07
(Creación de la Vía Digital para Películas
Documentales) se introdujo la figura del Realizador-Integral
(Resolución 639/07) y queda a consideración
del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales,
el aprobar o no, propuestas de postulantes con escasos o
nulos antecedentes cinematográficos tanto de realización
como de producción.
7.
Nuevas Tecnologías
La normativa del INCAA debe permitir expresamente el uso
del formato digital como modo de captura de la imagen en
todas las Vías de Fomento.
A
tal efecto, debe realizarse una actualización de
todo el sistema de fomento adecuándolo a las nuevas
tecnologías digitales de producción, distribución
y exhibición.
Reglamentación
y adecuado fomento, dentro de lo que la Ley permita, para
la producción de películas y telefilmes originados
y concluidos en soporte digital, sin que estos mismos deban
ser transferidos a 35 mm.
8.
Maximización de los recursos económicos
El INCAA debe establecer una cantidad máxima de películas
o proyectos audiovisuales a ser producidos anualmente, como
así también asignar un porcentual de recursos
económicos disponibles para cada Vía de Fomento,
conforme al ingreso presupuestario proyectado para cada
año calendario, con el objetivo de cuantificar y
organizar efectivamente la Producción Cinematográfica
y Audiovisual Nacional.
Dicho
presupuesto debería ejecutarse a lo largo del año,
dividiendo los recursos económicos proyectados en
bimestres o trimestres.
9.
Representantes en los actuales Comités del INCAA
Hasta tanto el Consejo Asesor no se encuentre en pleno funcionamiento
se proceda a la renovación total de los actuales
representantes de las entidades en los diferentes comités
que asesoran al INCAA.
En
el caso del Comité de Evaluación de Proyectos
Documentales esta renovación ya ha sido reglamentada
por sus propios miembros (Ver Reglamento de Funcionamiento
del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales).
10.
Selección de proyectos
Generar un sistema de concursos permanentes de periodicidad
bimestral o trimestral, con dos (2) Comités de Selección
de Proyectos de renovación anual.
Estos
concursos, de competencia dentro de cada vía de fomento,
deben ponderar con puntaje no solo al proyecto presentado
sino también, entre otros puntos a considerar, los
antecedentes del/la Guionista, del/la director/a y del/la
Productor/a.
Cada
concurso en sus respectivas vías de fomento, y en
forma vinculante, debe asignar a los proyectos ganadores,
los recursos económicos para su producción,
sin necesidad de una nueva intervención de otro Comité.
La
llamada quinta vía o vía documental debe ser
incorporada al Plan de Fomento que se proyecte, y los documentales
deben también ser aceptados normalmente en la actual
tercera vía o la similar que se pueda crear en el
futuro.
La
Vía Digital creada por resolución 632/07 y
la 633/07 por la que se crea el correspondiente Comité
de Evaluación, debe ser incorporada al Plan de Fomento.
En dicha resolución se establece una periodicidad
de presentación de proyectos de cuatro fechas anuales.
11.
Garantía por medios electrónicos
Hasta tanto no se genere una nueva propuesta superadora
del actual Plan de Fomento debe ponerse en práctica
solicitar avales a los directores/as-productores/as presentantes,
solo por la parte que no cubre la diferencia por el monto
del potencial Subsidio por Medios Electrónicos proyectado
para cada película.
12.
Transparencia y mecanismos de control de la gestión
a) Publicación en la Pagina Web del INCAA de todas
las erogaciones efectuadas en los últimos cinco años
y a partir de allí en más en forma de actualización
mensual, con indicación de proyecto, contratación
directa, contrato de honorarios u otros motivos al que corresponden
dichas erogaciones, monto de las mismas, concepto, beneficiario,
persona responsable, número de expediente, cesiones
realizadas a terceros y órdenes de pago efectuadas
con la titularidad de las mismas así como cualquier
otra información que sea necesaria para que sean
absolutamente claros los destinos de todos los fondos erogados.
Dicha publicación deberá efectuarse con el
criterio de erogación de caja efectivamente percibida.
b)
Creación de un Registro Público de Expedientes
en Trámite con acceso on-line al sitio web del INCAA,
a los efectos de controlar y hacer respetar el tratamiento
rigurosamente cronológico de acuerdo a la fecha de
presentación de los mismos.
c)
Derogación de la resolución 1534/97 de reconocimiento
de costos generando, en el corto plazo, un nuevo Sistema
de Reconocimiento de Costos que desburocratice, transparente
y agilice las tramitaciones para lograr en los menores tiempos
posibles el efectivo pago de los Subsidios de Fomento en
los términos que fija la Ley de cine en su Artículo
30.
d)
Eliminación en toda la normativa de la cláusula
"según disponibilidad presupuestaria" con
la cual el INCAA deja en manos de la discrecionalidad, o
arbitrariedad del funcionario si paga o no lo que le corresponde
percibir al productor.
e)
Abandonar la política de aliento indiscriminado a
las coproducciones financieras, que permiten destinar recursos
a producciones que no garantizan el efectivo aporte de recursos
artísticos y técnicos de los países
que las realizan.
f)
Las modificaciones a los Convenios Internacionales no pueden
ser legalmente aplicadas (como ha sucedido en varias coproducciones
del programa Ibermedia) hasta tanto el Congreso no las apruebe.
En tal sentido cabe señalar que en el Acuerdo Latinoamericano
de Coproducción Cinematográfica del año
1989, refrendado por la Ley 24.202, Art. 6, que fuera promulgada
en el año 1993, el Director de la Película
está considerado como la máxima autoridad
creativa. Hasta tanto el Congreso Nacional no se expida
por Ley en sentido contrario, le corresponde al INCAA respetar,
y hacer respetar, las leyes y acuerdos vigentes.
g)
Limitar los beneficios excepcionales generados por la discrecional
aplicación de los llamados "Tercero J"
(aportes económicos del INCAA que no pasan por los
Comités de Selección de Proyectos) a los casos
en que efectivamente intervengan organismos públicos
y por un monto total anual que no exceda el 10 % de los
recursos que se destinan a conceder créditos de fomento
a la producción.
13.
No extranjerización del Fondo de Fomento
El INCAA debe poner especial énfasis en cuidar que
no se produzca, bajo ningún motivo, una transferencia
permanente de recursos del Fondo de Fomento a productoras
extranjeras que pudieran utilizar para ello filiales, o
gestores - ejecutivos asociados, en nuestro país.
14.
Derogar la aplicación del I.V.A. en la Producción
Cinematográfica y Audiovisual
Es indispensable reiterar que deben reanudarse todos los
esfuerzos tendientes a lograr que no sea aplicable el IVA
en la actividad de la producción de largometrajes
y cortometrajes documentales y de ficción producidos
dentro del marco regulatorio del INCAA.
La
pérdida de esta excepción en tiempos de Cavallo
ha producido desde entonces un enorme aumento en los costos
de producción, un desfasaje notorio en los honorarios
a percibir por parte de los directores/as, que deben hacer
equilibrios milagrosos con su posición fiscal, y
un notable incremento en costos administrativos legales
y contables de carácter casi alquímico, para
que los números "cierren" decentemente
en cualquier producción.
15.
Situación actual del INCAA
Dados los hechos de público conocimiento en cuanto
a la intervención de la justicia y el secuestro masivo
de expedientes de ese organismo, es necesario contar a la
brevedad con un detallado informe del estado de situación,
tanto legal como económica, en que fuera encontrado
este instituto, como así también instamos
a las actuales autoridades a colaborar en un todo con las
medidas que los magistrados soliciten pertinentemente y
a proseguir aquellas causas en las que se hubieren comprobado
irregularidades.
16.
Ley de Cine
Se convoque a los representantes de las distintas entidades
de la industria cinematográfica para que en conjunto
con representantes del INCAA elaboren un proyecto de modificación
de la actual Ley de Cine, con especial énfasis en
todo aquello que tiene incidencia debido a las nuevas tecnologías
de producción, distribución y exhibición.
Así también este proyecto debería contemplar
una forma eficaz para aumentar el Fondo de Fomento mediante
exenciones impositivas u otros mecanismos que ya se emplean
con éxito en otras cinematografías del mundo.
Selección
de proyectos y comités de selección
Financiamiento
de Proyectos Seleccionados
Para
poder atender diferenciadamente a los distintos modelos de
producción de las películas que el INCAA debería
fomentar, se establece la siguiente propuesta:
El
INCAA establecerá una cantidad máxima de películas
a ser producidas anualmente, como así también
un porcentual máximo de los recursos disponibles para
cada Vía de Fomento, conforme al ingreso presupuestario
proyectado para cada año calendario, con el objetivo
de cuantificar y organizar efectivamente la Producción
Cinematográfica Nacional que de este organismo depende.
Dicho
presupuesto se ejecutara a lo largo del año, dividiendo
los recursos económicos proyectados en bimestres o
trimestres.
Conforme a las facultades que la Ley 17.741 (t.o. 2001), en
su Capítulo VI, Articulo 23, inciso a y b) y Articulo
29, inciso a), el INCAA subsidiará la producción
de películas nacionales de largometraje, mediante un
Sistema de Selección de Proyectos que otorgarán
un premio equivalente como mínimo al 80 % del costo
de producción de aquellas películas que resultaren
elegibles.
El
INCAA deberá analizar la forma factible de financiamiento
de dichos premios, ya sea por el otorgamiento anticipado del
Subsidio por Medios Electrónicos, Régimen de
Crédito de Fomento, compra de Derechos de Antena o
bien la combinación de estos diferentes regímenes
de fomento.
Los
proyectos que aspiren a este subsidio deberán participar
en un Sistema bimestral o trimestral de Selección de
Proyectos.
Durante el proceso de Selección los proyectos recibirán
un puntaje por cada rubro general calificado.
Al
final del bimestre o trimestre serán considerados ganadores,
aquellos proyectos que obtengan los mayores puntajes en las
diferentes vías en las que se hubieran inscripto.
Para
los procedimientos generales en la presentación de
los proyectos, se mantendrán los requisitos exigidos
en la Resolución Nro. 658/04. Artículos 1º,
2º, 3º y 4º, siendo suficiente como requisito para el/la Presentante
estar debidamente registrado como empresa productora ante
el INCAA en carácter de persona física o jurídica.
Comité
de selección de proyectos
Conforme
al Artículo 5º de la Ley 17.741, el INCAA designará
dos (2) Comités de Selección para la calificación
de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios del
Fondo de Fomento, que estarán compuestos por seis (6)
miembros cada uno.
Los
Comités serán denominadas como COMITÉ
DE SELECCIÓN "A" y COMITÉ DE SELECCIÓN
"B" respectivamente, y solo a efectos de la diferenciación
entre los mismos.
Cada
Comité deberá estar integrado por: Dos (2) Directores/as,
dos (2) Productores/as, un (1) Actor y un (1) Técnico
de la Industria Cinematográfica.
Se
considerará indispensable como requisito para los potenciales
candidatos a integrar estos Comités, que los mismos
posean probada idoneidad ética y experiencia profesional
en la actividad cinematográfica, habiéndose
desempeñado en el cargo para el que se los postula,
como mínimo en tres (3) producciones de largometraje
realizadas dentro de la normativa del INCAA.
Durante
su primera reunión cada Comité procederá
a nombrar un/a Presidente.
Los
Presidentes/as tendrán a su cargo la relación
directa y rendición de informes al INCAA. Así
también decidirán en aquellos casos en los que
hubiere un empate en el puntaje final asignado a dos o más
proyectos.
El
nombramiento de los integrantes de cada uno de los Comités
de Selección de Proyectos tendrá la vigencia
de un año.
En
caso de estar vinculado directa o indirectamente con un proyecto,
el miembro integrante del Comité de Selección
deberá, con carácter obligatorio, presentar
ese proyecto a consideración del Comité del
que no forme parte.
Aquellos
proyectos cuyo número de expediente de presentación
ante el INCAA terminen en número par, serán
derivados en primera instancia al Comité de Selección
"A".
Así
también los proyectos cuyo número de expediente
de presentación terminen en número impar, serán
derivados para su evaluación en primera instancia al
Comité de Selección "B".
Los
proyectos se tratarán según su orden cronológico
de presentación y el INCAA establecerá un número
máximo de proyectos a ser tratados en cada bimestre
o trimestre en cada uno de los Comités.
En
los casos de proyectos presentados que no hubieran ganado
en primera instancia, a modo de ejemplo durante su evaluación
por el Comité de Selección "A", el/la
Presentante podrá reformular y pedir la reconsideración
de su proyecto en el concurso del bimestre o trimestre siguiente,
presentándose en segunda instancia al Comité
de Selección "B".
Para
el caso en que en esa segunda instancia el proyecto tampoco
sea seleccionado, dicho proyecto no podrá volver a
ser presentado nuevamente por el lapso de un año a
partir del último dictamen.
La
modificación del Director/a y/o del Productor/a Presentante,
requerirá de la aprobación específica
del Comité de Selección que lo hubiere evaluado,
emitiendo dictamen si considera aceptable la modificación
o no.
El
INCAA publicará en su sitio web, un listado con frecuencia
bimestral o trimestral, en el cual se indicarán los
proyectos ganadores de los diferentes concursos durante igual
período anterior, y el listado de los proyectos que
se tratarán en el trimestre a iniciarse.
Evaluación
de los proyectos
Al
final de cada bimestre o trimestre calendario el Comité
de Selección dictaminará sobre los ganadores,
conforme al Puntaje obtenido por cada proyecto y sus resoluciones
serán aprobadas por mayoría simple.
Como
paso previo a la evaluación, cada integrante del Comité
de Selección deberá tener acceso a una copia
completa del expediente del proyecto presentado a concurso.
Para
la evaluación de los proyectos, cada integrante del
Comité de Selección procederá a analizar
y a asignar puntaje para cada uno de los rubros que son materia
de análisis y evaluación conforme a la normativa
que deberá determinar el INCAA.
Cada
integrante del Comité de Selección deberá
fundamentar individualmente su puntaje en cada rubro.
Ello
permitirá a los Productores/as reformular los proyectos
si así lo desean.
En
situaciones especiales, y siempre y cuando el Comité
así lo considere, se podrá citar al Productor/a
y/o al Director/a, para que se le formulen preguntas acerca
del proyecto presentado.
Liquidación
de los premios
La
liquidación de los premios a los ganadores se efectuará
conforme al siguiente cuadro de liquidación:
1ª
cuota de 40 %, al inicio de la Preproducción.
2ª cuota de 30 %, al inicio del Rodaje.
3ª Cuota 20 %, al inicio de la Posproducción.
4ª Cuota 10%, con la entrega de copia 'A'.
VÍA
DIGITAL
Largometrajes documentales
Incorporación
al Plan de Fomento de la resolución 632/07 por la cual
se crea la Vía Digital, a través de la cual
el INCAA adquiere en forma anticipada los derechos de exhibición
televisiva dentro del territorio nacional y en forma no exclusiva
de películas de largometraje documentales.
Se
realizan cuatro llamadas anuales para largometrajes documentales.
El
monto que se otorga a cada proyecto seleccionado corresponde,
al día de hoy, al 70% del costo presupuestario presentado
y aprobado por el Comité de Evaluación de Proyectos
Documentales, no pudiendo superar en la actualidad el monto
máximo de $ 120.000.
Sugerimos
que este monto sea elevado como mínimo en un 40 % más.
Largometrajes
de ficción
Incorporar
a la vía digital, el LARGOMETRAJE DE FICCIÓN,
rodado en cualquier formato y terminado en calidad broadcasting.
Estos
se regirán por el mismo sistema de la actual vía
digital y sus montos no deberían ser inferiores al
30 % del valor en que se fije el Largometraje Nacional de
Presupuesto Medio.
La
presentación de estos proyectos se harán por
el mismo sistema de llamadas bimestral y/o trimestral de las
otras vías y su evaluación se realizará
por los mismos Comités de Selección de aquellas.
En
el caso que una película beneficiada por este sistema
se ampliara a 35 mm., la misma no podrá acceder al
Subsidio por Medios Electrónicos pero, previa clasificación
final, tendrá derecho al Subsidio por Exhibición
en Salas.
Evaluación
de los proyectos documentales
Por
Resolución 633/07 fue creado el Comité de Evaluación
de Proyectos Documentales, conformado por miembros de entidades
con personería jurídica reconocidas por el INCAA
y que representan al sector documental.
El
Comité tiene por finalidad evaluar y dictaminar la
pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos
para las películas documentales encuadradas dentro
de lo establecido en el artículo 12 inciso d) de la
resolución 658/04 y los presentados en el marco de
la resolución 632/07.
Por
lo cual el Comité tiene a su cargo la evaluación
de los proyectos de películas documentales presentado
por 4ta Vía y por Vía Digital.
El
Comité tienen por finalidad evaluar y propiciar la
producción de los proyectos documentales que participen
de las siguientes características:
Documental
de investigación
Se entiende como proyecto documental a todo aquel que presente
una investigación exhaustiva y un punto de vista
original sólido y que tenga un interés perdurable.
El
tratamiento cinematográfico debe ser original y demarcarse
de la producción televisiva o serie temática
de tipo informativa.
Documental
de creación
Se sostiene sobre construcciones narrativas cinematográficas
originales (poéticas, experimentales, etc.) y tiene
un tratamiento del tema que está impregnado por una
visión personal del autor.
En
general este tipo de producciones guarda una continuidad
con obras anteriores de su autor.
El
Comité se compromete a evaluar con ecuanimidad e
independencia cada uno de los proyectos presentados.
Un
proyecto se considerará aprobado cuando obtenga mayoría
simple de los miembros presentes y deberán fundamentarse
los proyectos no aprobados.
Cuando
un proyecto desaprueba por diferencia de un voto el Director/a
y Productor/a del mismo tendrán derecho a una entrevista
con el Comité.
Todo
proyecto rechazado, para ser evaluado nuevamente, deberá
presentar cambios sustanciales respecto de su anterior presentación.
Los
proyectos presentados por 4ta vía se analizan a medida
que son presentados. Los proyectos presentados por Vía
Digital se evalúan por llamado.
Liquidación
de las cuotas
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cinco cuotas distribuidas de la siguiente forma:
1º
cuota 10%: al momento de la suscripción del convenio
respectivo.
2º cuota 30%: una vez acreditada la iniciación del
rodaje de la película.
3º cuota 30%: una vez acreditada la finalización
de más de la mitad de la filmación de la obra.
4º cuota 20%: al acreditarse el inicio de la postproducción.
5º cuota 10%: a la entrega al Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales del master digital beta en calidad
broadcasting.
A
partir de la 2º cuota debe hacerse la rendición del
dinero ya percibido, en forma debidamente documentada, de
acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.
Concursos
de Ópera Prima y Segunda Película
Se
propone realizar dos Concursos anuales de Óperas Prima
y Segundas Películas. Cada uno de ellos otorgará
dos Premios, se premiarán de esta forma cuatro (4)
películas por año.
El
llamado se realizará bajo el Régimen de Coparticipación.
A
cambio de la cesión de derechos de antena para TV a
favor del INCAA, el Premio incluirá un aporte adicional
de $ 100.000 para ser aplicado al lanzamiento comercial.
Concursos
para Películas Terminadas
Se
propone que el INCAA realice dos llamados anuales con tres
premios cada uno para películas que no habiendo sido
preclasificadas y se encuentren terminadas o en avanzado estado
de posproducción, con un beneficio para cada una equivalente
al 30 % del que se fije como el costo del Largometraje Nacional
de Presupuesto Medio.
Este
beneficio deberá dirigirse primordialmente a concluir
sin deudas las películas ganadoras en formato de 35
mm.
Las
mismas no podrán acceder al Subsidio por Medios Electrónicos
pero, previa clasificación final, tendrán derecho
al Subsidio por Exhibición en Salas.
Concursos
de Cortometrajes
Asimismo,
se propone realizar anualmente un Concurso de Cortometrajes
bajo los términos del Concurso conocido como "Historias
Breves", premiándose 10 cortometrajes por año
que pueden ser realizados en 35 mm, 16 mmm o formato digital
y con formato final 35 mm. Se otorgará a cada proyecto
la suma de $ 100.000.
Igualmente,
se propone un segundo concurso de "Historias Breves"
para cortometrajes terminados en sistema de video digital.
Se premiarán 10 cortometrajes por año para ser
realizados con formato final video digital, otorgándose
a cada proyecto la suma de $ 50.000.
No
retroactividad
El
Nuevo Plan de Fomento, tendrá vigencia para todos los
proyectos que se presenten a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial. |