
TITULO PRIMERO.-
Art. 1º- DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza profesional de Gestión, Mutual, Gremial y Cultural, que agrupa a los Directores Realizadores de obras audiovisuales y cinematográficas protegidas por la ley 11723 de la Argentina.
Esta entidad se constituye el 23 de Julio de 1958 por fusión de S.A.D.I.R. (Sociedad Argentina de Directores Cinematográficos) fundada el 17 de Septiembre de 1945, con A.D.P. (Agrupación de Directores de películas) creada en Marzo de 1956.- Directores Argentinos Cinematográficos, D.A.C. tiene domicilio legal en la calle Juncal 2029 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.-
TITULO SEGUNDO: FINES, CAPACIDAD, PATRIMONIO.-
Art. 2º- Directores Argentinos Cinematográfico, D.A.C. propende a los siguientes fines:
a) la representación, protección, gestión y defensa de los intereses y derechos de los directores de obras audiovisuales incluyendo las cinematográficas, nacionales y extranjeras, en cualquier soporte y con cualquier destino, así como de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. En especial, es objeto de protección de los derechos intelectuales que a los directores de obras audiovisuales y a sus derechohabientes corresponden a consecuencia de: exhibición pública, radiodifusión, reproducción por cualquier medio o procedimiento, incluyendo las reproducidas en soportes materiales destinados a venta y/o alquiler transformación, adaptación, modificación, y cualquier otro uso que implique la necesidad de autorización del titular, existan o no beneficios económicos por terceros; o perjuicios potenciales para el titular.
b) asegurar la promoción de los intereses morales de los autores y la defensa de sus intereses patrimoniales.
c) exigir que los nombres del autor o de los autores figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción, cuando las mismas sean exhibidas, publicadas, distribuidas, vendidas, reproducidas en soportes materiales destinados a venta y/o alquiler, alquiladas, o dadas a conocer u ofrecida de cualquier otra forma, en cine, televisión, cable, Internet y/o cualquier otro medio técnico que pueda crearse en el futuro, incluyendo cualquier comunicación al público de dichas obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de las mismas, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
d) Enaltecer, fomentar y difundir el arte cinematográfico nacional;
e) prestigiar, reglamentar y defender la profesión de Director Autor y Realizador cinematográfico y del audiovisual en la Argentina: y el exterior.
f) salvaguardar los derechos e intereses profesionales de sus asociados ante los organismos oficiales o semioficiales y ante las personas o entidades de carácter particular, ya sea individual o colectivamente. Ejercer, en igual forma, la representación de los mismos en asuntos de orden profesional, artístico y/o económico;
g) procurar una remuneración justa en el campo de los derechos intelectuales de los Directores Autores y Realizadores cinematográficos y del audiovisual;
h) fomentar y mantener el espíritu de solidaridad entre sus asociados;
i) considerar las necesidades y aspiraciones de los profesionales que agrupa y procurar la solución de los mismos;
j) establecer normas profesionales que encuadren los derechos;
k) dirimir las cuestiones que se planteen entre los Directores cinematográficos dentro de la actividad profesional y procurar la conciliación de los conflictos de trabajo;
l) crear ramas subsidiarias que, dentro de la Asociación, agrupen a los Directores de Medio y Cortometraje, a los Directores de Documentales, a los Directores de Televisión y en general a los Directores de todas las actividades afines a la cinematografía y otros medios audiovisuales;
ll) crear y mantener una Obra Social y una Caja de Socorros y Pensiones para ayuda y beneficio de los asociados;
m) crear y mantener una filmoteca y biblioteca especializada. Colaborar en la creación y fomento de escuelas y centros de capacitación profesional. Programar proyecciones de valor cinematográfico; organizar cursos, conferencias y exposiciones y desarrollar la más amplia actividad para beneficio de la Cinematografía y de sus asociados;
n) establecer el nomenclátor profesional, encuadrando a todos los Directores Autores y Realizadores de la Producción Cinematográfica de largo metraje y audiovisual de la Argentina.-
Art. 3º- La Asociación está capacitada para:
a) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales;
b) concertar pactos con instituciones afines, del país o del extranjero;
c) concertar convenios con los demás sectores de la cinematografía y el arte audiovisual; así como realizar la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor de sus miembros y representados, emergentes de la utilización de las obras audiovisuales incluyendo las cinematográficas, cualesquiera sean el medio y las modalidades. (Exhibición, comunicación pública, reproducción por cualquier medio o procedimiento, alquiler y venta de soportes, radiodifusión, televisión, televisión por cable o codificada, radiodifusión satelital, Internet y/o cualquier otro medio técnico que pueda crearse en el futuro, incluyendo cualquier comunicación al público de dichas obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de las mismas, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.)
d) Coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes.
e) Fijar tarifas conforme a los derechos exclusivos reconocidos por la ley 11.723.
f) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias; sin perjuicio de sus verificaciones directas.
g) Requerir la confección y entrega de programas y demás elementos de verificación.
h) Controlar los ingresos, de los usuarios y demás elementos y modalidades que se determinen para la fijación de las tarifas.
i) Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley 11.723.
j) Intervenir en peritajes y asesoramientos artísticos y técnicos, evacuar consultas y presentar informes relacionados con el arte-industria cinematográfica y audiovisual y sus problemas;
k) adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquier titulo, sea oneroso o gratuito; aceptar donaciones con cargo y adquirir inmuebles a titulo oneroso, enajenarlos o gravarlos, contraer obligaciones, destinar sumas de dinero a préstamo, subvenciones, fomento o premios. La Asociación está igualmente capacitada para realizar cualquier operación en los bancos del país.-
l) Estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal, pudiendo formular denuncias y/o querellas ante la justicia criminal o correccional en el en el país o en el extranjero, contra todos aquellos que violen las leyes que amparan el derecho de autor, y promover todas las acciones que considere convenientes y necesarias para la mejor defensa de la sociedad y/o de sus asociados y/o representados, otorgando todos los poderes que fueren necesarios
Art. 4º- El patrimonio de la Asociación está formado por:
a) los bienes que posee en la actualidad y los que adquiere en lo sucesivo con fondos sociales, sus frutos e intereses, o por cualquier otro título admisible según estos estatutos, así como rentas que estos bienes produzcan;
b) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pudiera recibir;
c) las cuotas ordinarias y extraordinarias, estas últimas como contribuciones, sean voluntarias o resueltas por la Asamblea;
d) el producido de funciones artísticas, actos y festivales y todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier concepto afín;
e) las comisiones que abonen los socios cuando la Asociación se encargue de la cobranza de sus derechos.
f) las comisiones que perciba en concepto de arancel por la recaudación y distribución de las sumas que generen los derechos intelectuales acordados a los directores en la ley 11.723, normas afines y/o las que en un futuro las reemplacen; así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Nación Argentina.
g) el importe percibido en concepto de derecho de autor por DAC que no fuere objeto de reclamo por sus titulares transcurridos cinco años a partir de su percepción por la entidad, así como los que se generen por la falta a de declaración de obras por parte de los asociados o administrados por esta entidad.-
Art. 5º- Los fondos sociales, así como todo ingreso en dinero que se produzca por cualquier título, se depositarán en uno o más bancos de plaza, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, o de quienes lo reemplacen estatutariamente. Fuera de los bancos la Asociación dispondrá de un fondo para gastos menores (caja chica).-
TITULO TERCERO: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-
Art. 6º-. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Socios honorarios: son aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción artística de méritos relevantes, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, o de por lo menos el 20 % (veinte por ciento) de socios activos del padrón, y gozan de los derechos que les correspondan, de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes:
b) Socios activos: las personas físicas capaces de derecho conforme el código civil y que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad; la comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. Revisten esta categoría aquellos que acrediten la realización de no menos de cuatro (4) obras cinematográficas estrenadas, publicadas o radiodifundidas. Los socios activos gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos;
c) Socios Administrados “A”; son aquellos que acrediten la realización de no menos de tres (3) obras cinematográficas. Estos socios tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos;
d) Socios Administrados “B”: son aquellos que acrediten la realización de no menos de una (1) obra cinematográfica. Los socios Administrados “B” tendrán voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos; con las limitaciones que este estatuto fija
e) Representados: Integran también la Sociedad aunque sin revestir la condición de socios:
1. Los directores de las obras indicadas en el ultimo párrafo de este artículo, que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan perdido por cualquier causa tal calidad;
2. Los derechohabientes de los realizadores directores autores;
3. Las entidades de actividades afines;
4. Las Entidades de gestión de derechos de autor extranjeras.Esta categoría de integrantes tendrá los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los socios.
Para el cómputo de las obras cinematográficas establecidas en los incisos b), c) y d), se crearan los Consejos Profesionales de cine y televisión que evaluaran el puntaje de cada una de ellas y se practicará por el método y la forma que establezca el Reglamento Interno debidamente aprobado.
f) Socio agremiado: la persona física capaz de derecho que adhiere al objeto de la DAC pero mantiene su asociación a una entidad de gestión de derecho de autor de funcionamiento eficaz preexistente.
Art.7°- A los fines de la mejor administración se consideraran obras cinematográficas las siguientes: (remite a la ley 11723 art.1):
a) Películas de largometrajes de ficción que hayan sido debidamente clasificadas y estrenadas como películas nacionales en cines donde se emita Boleto Oficial Cinematográfico (BOC), o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
b) películas de largometraje documentales estrenadas con no menos de una semana de exhibición en cines donde se emita el BOC o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
c) películas de medio y cortometraje estrenadas en cines donde se emita el BOC, o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
d) telefilms de ficción o documental, de largo, medio o cortometraje para video o televisión, exhibidos en cualquiera de esos medios;
e) unitarios, miniseries y/o tiras diarias para televisión que hayan sido exhibidas;
f) films de publicidad para cine o televisión que hayan sido exhibidas;
g) cualquier otra producción audiovisual realizada y exhibida en cualquier otro medio de exhibición existente, o a crearse en el futuro.Cada una de estas obras audiovisuales tendrá un puntaje, el cual será establecido por Reglamento Interno, y deberá ser aprobado por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
TITULO CUARTO: DEL INGRESO - SOCIOS HONORARIOS, ACTIVOS Y ADMINISTRADOS.-
Art. 8º- De los socios Honorarios: Los socios Honorarios serán propuestos por los asociados a la Comisión Directiva y/o por esta al juicio y resolución de la Asamblea.
Art. 9º- El ingreso en la Asociación se opera por medio de solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, en la cual conste:
a) nombre, apellido y nombre artístico si lo hubiere;
b) Documento de identidad personal y comprobación de que se halla comprendido en alguna de las condiciones del artículo anterior;
c) la voluntad expresa de acatar las normas que rigen la Asociación;
d) los datos de las obras divulgadas o no del solicitante;
e) abonar la cuota de incorporación que fije la Comisión Directiva;
f) declaración jurada de no pertenecer a otra entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales.
Art.10°- Para ser socio Activo son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
a) Presentar una solicitud dirigida a la Comisión Directiva en la cual conste nombres, apellido y nombre artístico, edad, nacionalidad, documento de identidad y domicilio del solicitante;
b) haber realizado en la Argentina cuatro (4) o más obras cinematográficas;
c) acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
d) expresar la voluntad de acatar las normas que rigen la Asociación y las que pudieran dictarse para su desarrollo;
e) abonar la cuota de ingreso;
f) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 6, inciso b) del presente Estatuto;
g) Gozar de nacionalidad argentina, o acreditar haber residido en el país por lo menos tres meses por año durante los cinco (5) años inmediatos anteriores a la solicitud. A tal fin, se computará el plazo destinado a ausencias transitorias que no superen los tres (3) meses.-
No se requerirá el cumplimiento del requisito de antigüedad cu8ando el peticionante se encontrare residiendo en el país forzados por causales de discriminación fulminadas por nuestra ley en el país
Art. 10º bis- Para ser socio administrado “A”, son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
a) Presentar una solicitud dirigida a la Comisión Directiva en la cual conste el nombre y apellido, edad, nacionalidad, nombre artístico o seudónimo, documento de identidad y domicilio del solicitante;
b) haber realizado en la Argentina no menos de tres (3) obras cinematográficas;
c) acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
d) abonar la cuota de ingreso;
e) expresar la voluntad de acatar las normas que rigen la Asociación y las que pudieran dictarse para su desarrollo;
f) ser aceptado por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea General.-
Art. 11°- Para ser socio administrado “B”, son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
a) Presentar una solicitud dirigida a la Comisión Directiva en la cual conste el nombre y apellido, edad, nacionalidad, nombre artístico o seudónimo, documento de identidad y domicilio del solicitante;
b) haber realizado en la Argentina al menos una (1) obra cinematográfica;
c) en el caso que lo hubiera, presentar para su registro el contrato fehacientemente firmado con la Productora, el cuál deberá ajustarse a las normas vigentes;
d) acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
e) abonar la cuota de ingreso;
f) expresar la voluntad de acatar las normas que rigen la Asociación y las que pudieran dictarse para su desarrollo;
g) ser aceptado por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea General.-
TITULO QUINTO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. -
Art. 12°- Son derechos fundamentales de los socios, con las restricciones establecidas en los títulos tercero y cuarto del presente Estatuto:
a) ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación con arreglo a lo que establecen los presentes estatutos;
b) asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva en las que expresarán sus opiniones y emitirán su voto, si es que tienen derecho a ello estatutariamente;
c) ser amparados por la Asociación para el prevalecimiento de sus legítimos derechos e intereses;
d) utilizar los servicios montados por la Asociación para el cumplimiento de sus fines, conforme lo establezcan los reglamentos internos y de acuerdo a las categorías que ellos establezcan;
e) participar en los beneficios de carácter general que otorgue la Asociación, ya sean de naturaleza asistencial o de otra cualquiera, conforme lo establezcan los reglamentos internos y de acuerdo a las categorías que ellos establezcan;
f) cualquier otro que pudiera derivarse del desarrollo de sus finalidades.-
Art. 13°- Son obligaciones de los socios:
a) conocer, respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos de la Asociación y las resoluciones estatutariamente dictadas, tanto por las Asambleas como por la Comisión Directiva;
b) observar en todo momento los principios de camaradería y solidaridad profesional para con todos los miembros de la Asociación;
c) abonar puntualmente las cuotas sociales reglamentarias, sean ordinarias o de carácter extraordinario;
d) desempeñar estricta y puntualmente las obligaciones inherentes a los cargos que la Asociación les confiere;
e) cumplir los compromisos contraídos en el ejercicio de la profesión, conduciéndose con dignidad y sin menoscabo del buen concepto personal y profesional de los asociados;
f) aceptar la intervención previa de la Asociación, como vía de conciliación, antes de adoptar cualquier medida que pudiera originar un conflicto en el orden laboral y proceder con la máxima justicia en todas las relaciones de trabajo que los asociados mantengan entre sí, sometiendo en todo momento las diferencias habidas a la resolución de los órganos competentes de la Asociación;
g) concurrir y cumplir con los actos-eleccionarios que se celebren, así como a los llamamientos y actos para los que fueren convocados;
h) bregar por la libertad de expresión, así como por la defensa y el cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional y los pactos de Derechos Humanos.-
Art. 14°- La condición de socio (en los casos del art. 6 incisos B C D y E), importa delegar en la Entidad, con carácter exclusivo las siguientes facultades:
a) conceder o negar la autorización para cualquiera de los usos y utilizaciones de sus obras en lo que hace a sus legítimos derechos de dirección, tanto en el país como en el extranjero;
b) establecer las condiciones de esa utilización y tarifas correspondientes;
c) recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas, en concepto de derechos. Esa condición importa además y sin necesidad de otras formalidades legales, el otorgamiento a favor de la Asociación, de un poder especial, irrevocable mientras subsista la afiliación, para la defensa en juicio o ante quien corresponda de los derechos del socio como autor, derechohabiente o simplemente representado y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley 11.723 y sus modificatorias y de las que en su consecuencia se dicten, no siendo esta enumeración taxativa sin simplemente enunciativa. Ningún asociado podrá ceder o vender total o parcialmente los derechos intelectuales de dirección, realización o autorales de sus obras objeto de administración por esta sociedad.
Art. 15°-
a) Los socios honorarios gozan de todos los derechos que les acuerde este estatuto, de acuerdo a la categoría a la que pertenezcan conforme las disposiciones establecidas por estos Estatutos. Su número no podrá superar el 20% del nomenclátor social.
b) Los socios Administrados “A” tienen todos los derechos y obligaciones que acuerda este estatuto. En lo que hace a beneficios sociales y previsionales estarán a lo dispuesto por el Reglamento Interno.-
c) Los socios Administrados “B” tienen todos los derechos y obligaciones que acuerda este estatuto. En lo que hace a beneficios sociales y previsionales estarán a lo dispuesto por el Reglamento Interno.-
TITULO SEXTO: CESACIÓN DE LOS SOCIOS.-
Art. 16°- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Para renunciar es necesario estar al día con la tesorería social.
Son causales de expulsión:
a) el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto o por los reglamentos que en razón de él se establezcan;
b) hacer voluntariamente daño a los asociados en cuanto a la actividad cinematográfica se refiere, provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación y/u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales;
c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener beneficios a costa de ella;
d) las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva por el voto de los 2/3 de los miembros que se encuentren presentes en la reunión y podrán apelarse ante la Asamblea dentro de los quince días subsiguientes a la notificación de la expulsión. La resolución de la Asamblea se tomará por mayoría de los miembros presentes en la misma con derecho a voto y será inapelable.
Asimismo, y en caso de corresponder, la Comisión Directiva podrá aplicar amonestaciones y suspensiones, las cuales no podrán afectar los derechos de los socios a percibir las sumas que se devenguen en razón de sus derechos de dirección, salvo cuando las mismas sean resueltas con carácter preventivo y en razón de posibles actos cometidos en perjuicio del patrimonio de esta entidad.
TITULO SÉPTIMO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - CONSTITUCIÓN- ATRIBUCIONES - DEBERES.-
Art. 17°- La Comisión Directiva es la representante de la Asociación y ejerce su gobierno. Estará constituida por doce miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Secretario de Acción Social, y cinco Vocales. Solo pueden ser Presidente y Vicepresidente los socios activos con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión de Director cinematográfico. Los socios activos, designados para llenar los demás cargos directivos deberán tener no menos de tres años de antigüedad en el ejercicio mencionada actividad.
En la conformación de la Comisión Directiva deberá respetarse la participación por género de conformidad a las proporciones que surjan del padrón electoral.-
El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos deberá cubrirse con socios de las categorías a) y b) en tanto el 25% (veinticinco por ciento) restante deberá cubrirse con asociados de las categorías establecidas por el artículo 6 incisos C) y D).
Art. 18°- Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en "Asamblea General Ordinaria-Acto Eleccionario" y podrán ser reelegidos en tanto reúnan las condiciones estatutarias para ello, excepto para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los que no podrán se electos por más de dos (2) períodos consecutivos sin que ello obste a que, quienes hayan alcanzado dicho máximo de dos (2) períodos en uso de la presidencia y/o vicepresidencia, puedan postularse para otros cargos de Comisión Directiva. Al efecto del cómputo deberá tenerse en cuenta el período transcurrido tanto en ejercicio de la presidencia como de la vicepresidencia.
La Comisión Directiva ejercerá sus funciones por un período de tres (3) años.-
Art. 19°- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia injustificada superior a cuatro meses o cualquier otro impedimento que inhiba al titular a ejercer su cargo, y de considerarlo necesario, la Comisión Directiva nombrará en su reemplazo a un socio que esté en condiciones estatutarias para ocupar el cargo, hasta tanto retorne el miembro ausente o bien se decida su reemplazo definitivo. En caso de acefalía del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario convocará, dentro de los quince días de producida ésta, una Asamblea General Extraordinaria para nombrar nuevo Presidente y Vicepresidente, los que durarán en sus cargos, así como cualquier reemplazante de algún miembro de la Comisión Directiva, hasta la terminación del mandato de la Comisión Directiva reemplazada. En el caso de renuncia colectiva de la Comisión Directiva o de renuncia conjunta de cinco de sus miembros, estos permanecerán en sus funciones hasta tanto se reúna dentro de los veinte días subsiguientes a la renuncia, una Asamblea General Extraordinaria convocada para tratarla. En caso de que la renuncia sea aceptada, la Asamblea Extraordinaria tomará el carácter y funcionará como Asamblea General Ordinaria- Acto Eleccionario y procederá a elegir reemplazantes para los renunciantes. Los miembros designados en esta ocasión actuarán hasta cumplir el término estatutario por el que fueron elegidos los miembros reemplazados.
En ningún caso se considerará ausencia injustificada a aquella que corresponda a razones laborales, o relacionadas a ella, y, siempre y cuando la misma sea notificada a la Comisión Directiva con no menos de cinco (5) días de antelación, salvo que ello resultare imposible.-
Art. 20°- La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente a petición de la Presidencia no menos de una vez al mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a petición del Presidente o de la mitad más uno al menos, de sus componentes. Todos los miembros de Comisión Directiva intervendrán en sus reuniones, ilustrarán con sus conocimientos en las cuestiones que en ellas se traten y emitirán su voto en el momento de decidirlas. Las resoluciones de Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría -salvo el caso contemplado en el inciso d) del Art. 16- teniendo el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, doble voto en caso de empate. El quórum se constituye con seis titulares, uno de los cuales debe ser el Presidente o el Vicepresidente. Los socios podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto. Los miembros titulares que falten a cuatro reuniones consecutivas o doce alternadas sin causa justificada, pueden ser reemplazados en sus cargos por la Comisión Directiva rigiendo en este caso igual criterio y procedimiento que el establecido en el Art. 16) de este estatuto. La Comisión Directiva llevará un libro de Actas donde quedarán asentadas las deliberaciones y resoluciones que suscribirán el Presidente y el Secretario. En ausencia del Presidente lo hará el Vicepresidente en ejercicio y en ausencia del Secretario lo hará el Prosecretario. Las citaciones para las reuniones se harán por carta con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión.-
Art. 21°- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) gestionar los derechos e intereses individuales y colectivos de naturaleza derivada de la propiedad intelectual de los representados, en los términos de la ley 11.723 y sus modificatorias y/o complementarias -o las que en un futuro las reemplacen-, acuerdos de reciprocidad, convenios de gestión y tratados internacionales.
b) Regir las actividades de la Asociación de acuerdo con las directrices señaladas por la Asamblea General Ordinaria, desarrollando y ejecutando sus acuerdos y adoptando cuantas determinaciones fueran necesarias para la buena marcha de la Asociación:
c) cumplir y hacer cumplir este estatuto, el reglamento interno y las normas profesionales, pudiendo en caso de duda interpretar cualquiera de estos instrumentos, pero con cargo de dar cuenta de ello a la Asamblea en la primera reunión que esta celebre después de la resolución interpretativa. También debe hacer cumplir las resoluciones emanadas de su propio seno y de la Asamblea;
d) acordar las decisiones y medidas indispensables para la defensa y disciplina de los derechos de la profesión;
e) convocar a las Asambleas y establecer los puntos que en ellas deban tratarse;
f) ejercer la Administración de la Asociación designando el personal administrativo necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, pudiendo trasladarlo o renovarlo;
g) llevar la contabilidad y presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos;
h) resolver sobre la cesación de los socios de acuerdo con lo dispuesto en el Título Sexto de este estatuto;
i) resolver sobre la admisibilidad de los postulantes a socios de acuerdo con lo dispuesto, y en caso favorable dar curso a las solicitudes a la Asamblea para que esta los acepte o rechace;
j) atender las reclamaciones que los asociados presenten;
k) dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales enunciadas en el Art. 2 del Título Segundo, las que deberán ser aprobados por la Asamblea;
l) designar las subcomisiones que considere necesarias, las que podrán actuar en forma permanente o transitoria, ya sea para tratar asuntos generales o específicos. Estas subcomisiones finalizarán su mandato al terminar el mandato de la Comisión Directiva que les hubiere designado;
ll) crear los Consejos Profesionales de Asesoramiento que estime necesarios, fijando su composición, objeto de actuación, designando un consejero coordinador, su reglamento interno y plazo de funcionamiento;
m) nombrar un Tribunal para los casos de Ética Profesional que le sean sometidos por la Comisión Directiva o por los asociados. Solo podrán excusarse de pertenecer a este Tribunal aquellos socios no comprendidos por las generales de la ley. Los fallos del Tribunal de Ética Profesional serán apelables ante la primera Asamblea que se realice después de haberse emitido el fallo, pero este únicamente podrá ser revocado o reformado por votación nominal y mayoría de las dos terceras partes de los asistentes que representen la tercera parte al menos del cuerpo electoral;
n) designar representantes y delegados de la Asociación ante las instituciones del país y del extranjero, sean estas oficiales, semioficiales o privadas, así como también nombrar jurados, asesores, etc., designaciones que caducarán al expirar el mandato de la Comisión Directiva que les designó, salvo que la nueva Comisión Directiva los confirmara;
ñ) fijar la fecha de elecciones, confeccionar el padrón y designar a una Junta Electoral, que deberá ser elegida mediante el llamado a una asamblea extraordinaria, de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que fiscalizaran el proceso.-
TÍTULO OCTAVO: DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE.-
Art.22°- El Presidente de la Asociación y en caso de ausencia, impedimento o delegación el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asumir la máxima autoridad y responsabilidad en la dirección de la Asociación;
b) velar por la disciplina y unidad de cuantos la integren y por la realización y aspiraciones sociales y profesionales de los asociados;
c) ejercer la representación de la entidad y ejecutar y hacer ejecutar toda resolución de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
d) convocar y presidir las Asambleas, dirigiendo los debates y ejerciendo el derecho de doble voto en caso de empate. En igual forma convocará y presidirá las reuniones de Comisión Directiva con doble voto en caso de empate;
e) suscribir con el Secretario -o con el Prosecretario en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo de aquel- las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y los documentos públicos y privados que otorgue la Asociación, así como también la correspondencia de la misma;
f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el estatuto, el reglamento interno, las normas profesionales y las resoluciones de la Asamblea y de Comisión Directiva;
g) suscribir los documentos bancarios en la forma establecida por este estatuto;
h) informar de todo acto o gestión que realizare La Comisión Directiva;
i) presidir, cuando lo considere conveniente, cualquiera de las subcomisiones que se establezcan.-
Art. 23°- El Vicepresidente será la segunda autoridad de la Comisión Directiva y asumirá las funciones que competen al Presidente en su ausencia, licencia o delegación, o por estar vacante el cargo.-
Art. 24º- Para ser electo Presidente o Vicepresidente se requerirá, además de cumplir con los requisitos exigidos para los socios activos, contar con una antigüedad en la asociación mayor o igual a tres años y haber realizado al menos cinco (5) películas de largometraje de género de ficción, que hayan sido debidamente clasificadas y estrenadas como películas nacionales en cines donde se emita Boleto Oficial Cinematográfico (BOC), o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo, no admitiéndose a tal efecto ningún tipo de equiparación con otros tipos de obras establecida por el Reglamento Interno.-
TITULO NOVENO: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
Art. 25°- El Secretario, en caso de ausencia o impedimento de este, el Prosecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, labrar las actas en los libros respectivos y suscribirlos con el Presidente;
b) firmar con el Presidente los documentos de la Asociación y por sí los de mero trámite;
c) realizar todos los trámites relacionados con la convocatoria a Asambleas y a reunión de Comisión Directiva y hacer cumplir las resoluciones de las mismas, redactando las notas y comunicaciones pertinentes;
d) ejercer conjuntamente con el Tesorero el contralor del registro de socios y por sí el registro de firmas y asistencias en Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva;
e) mantener al día la correspondencia, redactar las memorias, vigilar el buen funcionamiento de ficheros, archivos, estadísticas, tramitar los asuntos y reclamaciones que se interpongan y atender las relaciones de la entidad con sus miembros y con los extraños, vigilando el cumplimiento de las normas de la Asociación y de los convenios suscriptos con otras entidades del país y del extranjero.-
Art. 26°- El Secretario actuará de Secretario de Actas en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva En caso de ausencia o impedimento de este, el Prosecretario asumirá esa tarea.-
TITULO DÉCIMO: DEL TESORERO Y PROTESORERO.–
Art. 27°- El Tesorero y por ausencia o impedimento temporal o definitivo de este, el Pro tesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva;
b) ejercer, conjuntamente con el secretario, el contralor del registro de Socios;
c) ejercer el contralor general de la contabilidad y ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas y créditos sociales;
d) presentar un balance mensual a la Comisión Directiva y preparar el balance general, cuentas de gastos y recursos y el inventario que, anualmente, deberá aprobar la Comisión Directiva para someterlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e) Ejercer el contralor del personal administrativo, velar por su eficiencia y disciplina y proponer a la Comisión Directiva las mejoras y medidas de orden o disciplinarias para el mismo;
f) Suscribir con el Presidente o con quien este estatutariamente capacitado, cheques y demás documentos bancarios;
g) Ejercer el contralor de los fondos de la caja chica dispuesta para hacer frente a los pequeños pagos de urgencia;
h) En la medida que fuera posible, los pagos de la Asociación se harán por cheques.-
TITULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL.–
Art. 28°- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social atender a los servicios sociales, gestoría previsional, y demás prestaciones de índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con entidades de similar objeto y verificar que la atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas.-
TITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS VOCALES. –
Art. 29°- Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva;
b) desempeñar los cargos y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
c) actuar de Secretarios de Actas en ausencia temporal del Secretario y Prosecretario;
d) informar a la Comisión Directiva sobre la labor que realizan las Subcomisiones.-
TITULO DÉCIMO TERCERO: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. -
Art. 30°- La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detalladas a continuación:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las reuniones de CD, cuando lo considere conveniente;
c) fiscalizar la administración de los fondos de la Asociación, sus asociados y administrados, comprobando el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la Memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la CD en los plazos estatutariamente establecidos;
g) solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General. de Justicia cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a la convocatoria;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Sin perjuicio de sus facultades, el órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer, más allá de lo estrictamente indispensable, la actuación de la Comisión Directiva y la regularidad de la administración social.-
Art. 31°- Los postulantes a dicho cargo deberán presentar, antes de asumir en sus funciones, declaración jurada de bienes. El incumplimiento de dicho recaudo imposibilitará al candidato de acceder al cargo, y, en caso de constatarse el mismo una vez que el ocupado el cargo, autorizará a disponer la suspensión preventiva del revisor -ad referéndum de la Asamblea General. Extraordinaria que deberá convocarse al efecto- hasta tanto dé cumplimiento a dicho recaudo.-
TITULO DECIMO CUARTO: DE LAS ASAMBLEAS. –
Art. 32°- Las Asambleas serán “Generales Ordinarias” y “Generales Extraordinarias”. Habrá también “Asambleas Generales Ordinarias – Acto Eleccionario” cuyo procedimiento y funciones se determinan en el título siguiente.
Art. 33°- Las asambleas comprenderán al conjunto de los asociados con derecho a ellas y constituirán su órgano de expresión. Será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o por el Vicepresidente en caso de ausencia de aquel.
Art. 34°- Son materias de la competencia de las Asambleas:
a) Señalar las directrices para la buena marcha de la Asociación en orden al cumplimiento de los fines propuestos;
b) aprobar o rechazar la gestión desarrollada por la Comisión Directiva, así como la memoria de actividades que anualmente deberá ésta someterle;
c) resolver sobre el estado económico de la entidad y la aprobación de sus presupuestos, balances y liquidación de cuentas de la Asamblea;
d) decidir sobre la cuantía y forma de exacción de las aportaciones económicas necesarias para el mantenimiento de la Asociación y la realización de sus atenciones;
e) elegir y nombrar todos aquellos cargos cuya designación no se haya regulado por estos estatutos;
f) acordar el establecimiento de nuevos servicios o la supresión o modificación de los existentes;
g) conocer y resolver todas las propuestas que la Comisión Directiva o algún afiliado, someta en forma reglamentaria a su deliberación.-
Art. 35°- Las Asambleas se ajustarán en sus deliberaciones al Orden del Día previamente aprobado. Las deliberaciones serán aprobadas por el Presidente quien dirigirá los debates, concediendo para las intervenciones el tiempo que considere oportuno y los turnos en pro y en contra que juzgue conveniente, hasta poner a votación, si fuere necesario, el asunto debatido o suspender y señalar su discusión para una nueva reunión de la Asamblea.-
Art. 36°- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los socios con un mínimo de quince días de anticipación y la publicación de la misma cuando la reglamentación aplicable lo estime necesaria. A la circular de convocatoria debe adjuntarse el Orden del Día. Cuando se trate de Asamblea General Ordinaria debe adjuntarse también copia de la Memoria, Balance General, inventario y cuenta de gastos y recursos. En los casos que se someta a la Asamblea reformas al Estatuto, Reglamentaciones o Normas Profesionales, se remitirá a los socios el proyecto de las mismas con igual anticipación de quince días por lo menos.-
Art. 37°- Todas las Asambleas se realizarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se lograse este número, se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, con el número de socios que concurra. La asistencia de los Asociados se consignará bajo firma aclarada en un libro o registro cuya conservación queda encomendada al Secretario.-
Art. 38°- Las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de la mayoría, mitad más uno, de los socios presentes, y de los dos tercios de los socios presentes si importasen reconsideraciones o reformas al Estatuto o se resolviese la adquisición o venta de inmuebles, o la constitución de derechos reales sobre la misma.
Art. 39°- No se admite el voto por representación o mandato, salvo la excepción señalada en el Título siguiente referente al acto Eleccionario. Ningún socio tendrá más de un voto salvo el Presidente en caso de empate y el caso especial contemplado al final de este articulo. Los socios no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión o mandato de sí mismos. En caso que se trate de aprobar o desaprobar la gestión de la Comisión Directiva o del Presidente, se resolverá por el voto mayoritario de los Socios Activos presentes en la Asamblea y que no pertenecen a la Comisión Directiva. En caso de empate el socio Activo con mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión tendrá doble voto. No podrá votar el socio que esté atrasado en más de tres meses en el pago de sus cuotas.
Art. 40°- Al iniciarse los trámites de convocatoria para una Asamblea se establecerá un padrón con los socios en condiciones de intervenir en las mismas, el que será puesto a la libre inspección en el local social desde diez días antes, por lo menos, de la fecha de la Asamblea respectiva, pudiendo impugnarse hasta tres días antes de la misma. Las impugnaciones deberán resolverse dentro del plazo de 2 (dos) días, computados desde la fecha en que fueran efectuadas.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. -
Art. 41°- Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio de la Asociación, El ejercicio económico concluirá el día 30 de Agosto de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes puntos:
a) Señalar las directrices para la buena marcha de la Asociación;
b) Considerar y resolver sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y recursos;
c) fijar, ratificar o modificar las cuotas periódicas o de cualquier otra naturaleza que deban abonar los asociados, como también las de ingreso. Todas ellas no podrán ser alteradas si no es por disposición de otra Asamblea;
d) aprobar o rechazar la gestión desarrollada por la Comisión Directiva
e) tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria;
f) designar dos socios para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario suscriban el acta de Asamblea.
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. –
Art. 42°- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva siempre que esta lo estime conveniente, o lo pida el 30% (treinta por ciento) de los asociados con derecho a voto. En este último caso la Asamblea será convocada dentro de los veinte días de realizado el pedido.
Art. 43°- En las Asambleas Generales Extraordinarias solo se tratarán los puntos de Orden del Día enunciados en la convocatoria y estos únicamente podrán referirse a cuestiones de fondo o de importancia evidente para el desenvolvimiento de la Asociación, reformas de estatutos, aprobación o modificación de reglamentos, normas profesionales, pactos o convenios, contratos tipos, emisión de nuevos socios, casos de apelación y revocatoria de resoluciones adoptadas.
TITULO DECIMO QUINTO: PROCESO ELECCIONARIO.-
DE LAS ELECCIONES:
Art. 44°- La convocatoria a elecciones será efectuada por la Comisión Directiva, quién fijará la fecha del comicio. Las elecciones deberán realizarse con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de finalización de los mandatos de los miembros salientes.-
Art. 45°- La convocatoria se comunicará con no menos de sesenta días de anticipación a la fecha de celebración de los comicios y en ella se consignarán: los cargos a elegir, lugar de celebración de los comicios, fecha y horarios durante los cuales se celebrarán los mismos.
Las especificaciones de la convocatoria a elecciones no podrán ser modificadas.-
Art. 46°- La Junta Electoral deberá solicitar a la Comisión Directiva un padrón por orden alfabético con datos suficientes para individualizar a los afiliados, indicando documento de identidad, número de afiliación y acreditación de antigüedad en la actividad.
Art. 47°- El Padrón Electoral y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los socios en el local o Sede de la Asociación con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de la Elección. La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
a) El pedido deberá ser presentado ante la autoridad Electoral dentro de quince (15) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria;
b) La solicitud deberá ser acompañada con la conformidad de los candidatos expresada con su firma, y la designación de uno o más apoderados;
c) La Junta Electoral deberá otorgar recibo de la solicitud de oficialización;
d) La Junta Electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 hs. de efectuada la solicitud. Si se produjera alguna impugnación contra cualquiera de los actos del proceso Electoral, o contra las listas oficializadas o agrupaciones que intervengan, o, los candidatos, la autoridad Electoral, deberá expedirse dentro del plazo de cinco días de producida la impugnación.-
Art. 48°- Presentadas las listas, se identificarán las mismas por colores. En caso de haber dos o más listas que aspiren a utilizar el mismo color, se adjudicará dicho color a la que lo hubiera utilizado en anteriores comicios. De no ser ello posible procederá a sortearse entre las listas, y aquella que resultare perdedora en el sorteo deberá elegir otro color dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de que se lo adjudique directamente la Comisión Electoral.
Art. 49°- Los comicios se celebrarán en un solo día mediante el voto directo y secreto de los socios y la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de 30 días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. Al fijarse el horario y lugares de votación se tenderá a facilitar que la mayor cantidad de asociados posibles puedan emitir sus votos. Por cada urna que se instale se habilitará un cuarto oscuro dentro del cual se colocarán las boletas de cada lista oficializadas en número suficiente para ser utilizadas por los electores.-
Art. 50°- Excepcionalmente podrán votar los socios ausentes del Acto Eleccionario, la junta electoral podrá autorizar, en el momento de dictar el reglamento electoral, el voto a distancia. A tal fin deberá garantizar las condiciones de emisión secreta del voto y tutelar, de conformidad con las disposiciones estatutarias, que este sea emitido, recibido y validado por al Junta Electoral en tiempo oportuno, sea este por carta, fax o correo electrónico.
Art. 51°- La Junta Electoral designará un presidente por cada mesa, y uno suplente, no pudiendo desempeñar el cargo quién fuera candidato de cualquier lista o apoderado de las mismas. Las listas a su vez, podrán designar fiscales, quienes tendrán a su cargo verificar la corrección de los comicios y efectuar las observaciones que creyeran necesarias, las que serán resueltas en su oportunidad por la Junta Electoral. El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
Art. 52°- Se labrarán actas de apertura y cierre del comicio en formularios que al efecto hará llegar a las distintas mesas la Junta Electoral.
Art. 53°- Cumplida la hora de finalización del comicio se procederá al escrutinio provisorio en las mesas, y se labrará un acta consignando los resultados del mismo, la que será firmada por el presidente de mesa y por los fiscales presentes.
Art. 54°- La urna, con toda la documentación de la mesa, incluidas las boletas utilizadas, los sobres, padrones de la mesa y toda la documentación, será remitida debidamente cerrada y con una faja firmada por el presidente de la mesa, a la Junta Electoral, la que una vez recepcionada la totalidad de las urnas, procederá a efectuar el escrutinio definitivo, proclamando la lista ganadora y los candidatos electos, labrándose a tal efecto el acta pertinente. La totalidad de las reclamaciones, impugnaciones, y/u observaciones referidas al acto electoral serán planteadas por escrito a la Junta Electoral, quien resolverá en definitiva. Se considerará lista ganadora a la que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
Art. 55°- A la lista ganadora le corresponderá ocupar la mayoría de los cargos.
A la lista que hubiese obtenido más del 25% y menos del 33% de los votos emitidos, le corresponderán dos vocales. Si hubieren obtenido más del 33%, le corresponderán 3 vocales.
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD:
La duración de la sociedad será a perpetuidad y sólo podrá disolverse por resolución de una asamblea extraordinaria convocada al efecto conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre disolución de la sociedad.
TITULO DÉCIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
Art.56°- No se podrá disponer la disolución de la Asociación mientras exista un número de asociados suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerla y que para ello se comprometan a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disposición, la misma Asamblea que la resuelva designará los liquidadores; ellos podrán ser: la misma Comisión Directiva o cualquiera otros socios Activos. El Tesorero deberá controlar la liquidación hasta el final. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá, dentro de los sesenta días, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA -OSPIC-.
TITULO DÉCIMO SÉPTIMO: DISPOSICIONES ESPECIALES.
Art. 57°- La Asociación no podrá hacer manifestación alguna de orden religioso, político, racial o social. No será permitido expresar alguna idea que se halle en pugna con la letra o el espíritu de la Constitución Argentina. La Asociación propugna su sentido democrático y la absoluta libertad de trabajo en todos los órdenes de la cinematografía.-
Ello sin perjuicio de la libertad de expresar, a título personal, su ideas políticas, religiosas, sociales y morales que corresponde a cada asociado, del cuál podrá hacer uso incluso en el seno de la asociación sin censura alguna por parte de las autoridades o los demás miembros, más allá de las críticas que la misma merezca, y dejando a salvo las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder al damnificado cuando las mismas resulten susceptibles de afectar el buen nombre y honor de persona alguna.
TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: A los efectos del artículo 6° se entenderá que todos los socios activos que se encuentren afiliados a DAC al momento de producirse la modificación de los estatutos pasarán a integrar la misma categoría de socios activos, gozando de los derechos correspondientes, así como de aquellos que les acuerden el Reglamento Interno.
SEGUNDA: A los efectos de la restricción referida al máximo de dos (2) períodos consecutivos para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente establecida por el artículo 18 de estos Estatutos no se computará el actual período, comenzando a contabilizarse el mismo a partir del primer período posterior a fecha de entrada en vigencia de la reforma estatutaria..